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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1358
DESCENDIENTES MENORES DE EDAD, DECLARACIONES DE LOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1358
El artículo 223 del Código de Procedimientos Penales de Guanajuato, dice que los descendientes del procesado pueden eximirse de la obligación de declarar, expresando su voluntad de no hacerlo, pero la excepción establecida por dicho precepto, no puede ir hasta negar al Juez de los autos la facultad de citar a los testigos de un hecho, cuyo examen ha sido solicitado por una de las partes, cabiendo solamente que el testigo, en la presencia judicial, rehuse prestar su declaración, apoyado en el tantas veces citado precepto, pero de ninguna manera extendiendo la excepción legal hasta el grado de que sólo de modo espontáneo pueden presentarse los parientes a declarar en el proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1829/43. Martínez R. Antonio. 20 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.