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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1363
REOS ENFERMOS (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1363
El artículo 49 del Código Penal de Oaxaca, no tiene más excepciones que los casos relativos a los lugares en que no haya hospital y tal excepción se consigna en forma de facultad potestativa del Tribunal Superior de Justicia, de manera que si en determinado lugar del Estado hay un hospital y cuenta sólo con una sala para la curación de tuberculosos, la circunstancia de que no haya sala de distinción para los presos que por sus condiciones económicas puedan erogar gastos, no hace aplicable el precepto ya dicho.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7151/43. Hernández Aguilar Adolfo. 20 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.