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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1469
VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1469
Tratándose de este contrato, el mismo está sujeto a una condición suspensiva, que consiste en el pago total del precio de la venta, condición que tiene como efecto legal, que el adquirente no perfeccione sus derechos de tal, y que, en consecuencia, no puede enajenar, a su vez, la cosa comprada, mientras no pague en su totalidad la cantidad que se obligó a satisfacer como precio de la venta, y como el artículo 386 del Código Penal del Distrito Federal, en su fracción III, establece que incurre en el delito de fraude, el que por título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, es claro que mientras la venta con reserva de dominio no se perfeccione por el pago total de lo comprado, si el adquirente enajena la cosa, incurre en lo previsto por el citado precepto.
Precedentes
Amparo penal directo 6568/43. Sánchez Parra Miguel. 21 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.