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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1474
CICATRICES NOTABLES (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1474
El artículo 249 del Código Penal de Durango, fija una pena al que infiere una lesión, tomando como base el tiempo en que tarda en sanar, y el artículo 250 del mismo código, señala otra sanción para las lesiones que dejan al ofendido cicatriz notable en la cara, y si existe tal característica, esto basta para aplicar la sanción señalada por el artículo 250, pero no la que indica el 249 porque aunque todas las lesiones tardan más o menos tiempo en sanar, y cuando son de naturaleza ordinaria, hay que atender a ese tiempo para fijar la pena, tratándose de lesiones de naturaleza especial, esto es lo que sirvió de base al legislador para fijar la sanción respectiva, independientemente del tiempo que la lesión tarde en curar, y si se aplica el artículo 250, no debe aplicarse el artículo 249.
Precedentes
Amparo penal directo 6958/43. Rosales Guevara Florencio. 21 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.