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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1587
ACTO RECLAMADO, NEGACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1587
Si la autoridad responsable niega en su informe la existencia del acto que se reclama, y el quejoso no aporta prueba alguna conducente a tenerlo por cierto, es evidente que no existe materia para el amparo y se surte la causa de sobreseimiento prevista en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Meneses Refugio y coagraviado. 22 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.