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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1591
FIANZA CARCELERA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1591
No constituye un contrato entre particulares sino un compromiso de garantía contraído ante la autoridad judicial, en el que tácitamente se renuncian los beneficios respectivos, para su cumplimiento, y por tanto, el fiador incumplido está sujeto a la aplicación de los medios coactivos tendientes a obtener el pago de su obligación, sin que valga alegar que el procesado ha muerto, si el fiador no comprueba este hecho por los medios legales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7447/43. Mier Catalina. 22 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.