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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1597
LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1597
Aun tratándose de la aplicación de las leyes de emergencia, los actos que restringen la libertad personal, se encuentran comprendidos dentro de lo que dispone el artículo 136 de la Ley de Amparo, para la procedencia de la suspensión, que manda que el interesado quede a disposición del Juez de Distrito, sin perjuicio de que continúe el procedimiento penal, pudiendo aquel funcionario dictar las medidas de seguridad que estime convenientes, a fin de poder devolverlo a la autoridad que lo juzga si no obtiene el amparo, inclusive internándolo en una prisión o cuartel y otorgándole la libertad caucional, si procediere.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 8536/43. Díaz C. Mario. 22 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.