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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1720
COMPETENCIA FEDERAL EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1720
El artículo 41 de La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, previene que son competentes los Jueces de Distrito para conocer de los procesos por los delitos perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado y el artículo 104, fracción I, de la Constitución, previene que corresponde a los Tribunales Federales conocer de todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento o aplicación de leyes federales y el artículo 5o., de la Ley de Vías Generales de Comunicación, establece que los propios Tribunales Federales conocerán de los delitos contra la seguridad o integridad de las obras o contra la explotación de las vías, o los que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de sus servicios, porque la Federación puede llegar a sufrir perjuicios de carácter patrimonial, por cuanto el artículo 32, fracción IV, del Código Penal Federal, dispone que los dueños, empresas, o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, están obligados a reparar el daño causado por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo del desempeño de su servicio.
Precedentes
Competencia en materia penal 23/43. Suscitada entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Tuxpan, Veracuz, y el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz. Ruiz Zaragoza Juan. 25 de enero de 1944. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.