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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1762
ADULTERIO, HOMICIDIO EN CASO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1762
El artículo 832 del Código Penal de Veracruz establece lo siguiente: "no se impondrá pena alguna al que sorprenda a su cónyuge en el acto carnal o en uno próximo a su consumación, lesione o mate a alguna de las personas sorprendidas o a ambas"; dicho artículo claramente establece las excluyentes de responsabilidad cuando el cónyuge agraviado sorprende, esto es, tiene ante su vista una situación capaz de producir instantáneamente una reacción humana, que culmina con la ejecución del delito o cuando se percata de que va a cometer el acto, o en un momento inmediatamente posterior a su consumación; pero es de todo punto indispensable que en autos queden debidamente acreditadas esas circunstancias, pues si transcurre un lapso bastante para considerar que sólo se trata de una venganza, no puede tener aplicación la eximente que consigna la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 8380/43. Llovera Simón. 26 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.