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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1767
REVOCACION EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1767
Conforme al artículo 345 del Código de Competencia y Enjuiciamiento en Materia Penal en el Estado de Veracruz, en caso de que alguna de las partes haga valer el recurso de revocación, pero no el acto de la notificación, el Juez del proceso está en la obligación de citar a una audiencia verbal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, en la cual dictará su resolución, contra la que no cabe recurso alguno, y si el Juez no cumple con esa formalidad, viola las garantías individuales del interesado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6793/43. Jiménez Alfonso. 26 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.