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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1774
CALUMNIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1774
El artículo 348 del Código de Defensa Social del Estado de Hidalgo, establece que existe el delito de calumnia, cuando se imputa a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso o es inocente la persona a quien se imputa, y para que el auto de formal prisión que por dicho delito se dicte, no vulnere las garantías del artículo 19 constitucional, es preciso que se comprueben todos los elementos que constituyen la calumnia según el precepto citado, sin que baste para sostener la existencia del delito, que el Juez de la causa instruida contra el que se dice calumniado, haya sobreseído por falta de acusación del Ministerio Público, ya que si no se llegó a pronunciar sentencia que causar ejecutoria, tampoco se estableció la verdad legal, y si el Juez de Distrito considera que el cuerpo del delito de calumnia y la presunta responsabilidad del acusado, están demostradas porque el Juez del proceso se solidarizó con el pedimento del Ministerio Público, es incuestionable que no argumentó en forma correcta.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1533/43. Cornejo de Méndez María Guadalupe. 26 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.