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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1906
PRESUNCIONES, APRECIACION DE LAS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1906
El artículo 283 del Código de Procedimientos Penales de Guanajuato, de modo claro autoriza a los tribunales para apreciar en conciencia la prueba de presunciones, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, hasta poder considerar el conjunto de presunciones, como prueba plena.
Precedentes
Amparo penal directo 2478/43. Soto Ruiz Francisco y coag. 27 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo.