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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1916
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1916
En los delitos ocasionados por imprudencia, debe atenderse, en forma exclusiva, para la imposición de la pena, a las reglas de los artículos 60 y 61 del Código Penal vigente en el Distrito y Territorios Federales, con abstracción de la pluralidad de los daños causados, ya que debe considerarse que en los delitos intencionales, los citados preceptos señalan una pena específica; y la diversidad de los daños es circunstancia que, en todo caso, debe ser tomada en cuenta sólo para medir la extensión del perjuicio o la gravedad de la imprudencia, pero no para acumular las penas, las cuales debe fijarse siempre al tenor de lo dispuesto en el primer artículo citado. Atento lo anterior, el fallo de una autoridad penal que aplica una sanción aumentándola, porque considera que con el acto se violan varias disposiciones penales, es violatorio de garantías y amerita la protección federal para el efecto de que la responsable dicte nueva sentencia, sin el aumento a que se refiere el artículo 58 del código mencionado.
Precedentes
Amparo penal directo 5763/43. Martínez Cegueda Jorge. 27 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.