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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1924
RAPTO
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1924
El rapto consiste en el desplazamiento de la mujer, sustrayéndola del lugar donde habita en unión de sus familiares, para llevarla a otro, en donde quede bajo el dominio único del raptor, y no puede consistir únicamente en el hecho de tomarla, sujetarla, ya sea directamente el agente activo del delito o por medio de cómplices y ayudantes, pues si el apoderamiento de la mujer se interpretara como el hecho momentáneo, entonces no tendría razón de ser el propio delito, puesto que ese hecho coincidiría con el tipo delictuoso previamente previsto por la ley, ya fuere el atentado al pudor o cualquiera otro, porque el atentador momentáneamente toma a la mujer y en el atentado al pudor sujeta o tiene material o moralmente bajo su dominio. Si el legislador creó un nuevo tipo de delito como es el rapto, es que señala un elemento distinto que se mide por el transcurso del tiempo, siendo tal elemento la sustracción, el desplazamiento, el tener bajo una acción más o menos prolongada a la mujer, en el dominio del raptor. Este criterio fue sustentado anteriormente por la Sala en ejecutoria Valadez Guerrero Emigdio, que aparece en las páginas 3904 y siguientes del Tomo LXXV de la Quinta Epoca del Semanario Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo penal directo 6911/43. Medina Carlos. 27 de enero 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.