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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1932
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1932
La reparación del daño causada por el delito, será fijada por los Jueces, según el que sea preciso reparar, en relación con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo también a la capacidad económica del obligado a pagarla, y si ni el Ministerio Público que es el encargado de solicitar esa reparación como pena, ni la parte ofendida, rindieron pruebas tendientes a precisar su monto, ni a determinar las posibilidades económicas del acusado, debe concederse el amparo a esté, para el efecto de que se le absuelva de la reparación a que fue condenado, y que para la que deba otorgar para disfrutar la condena condicional, quede reducida en la forma que se estime conveniente por no tener que cubrir el importe de tal reparación. Este criterio ha sido sostenido por la Primera Sala de la Corte, en los amparos promovidos por Luis Castorena Lira, No. 7272 de 1942, Sec. 2a. y Elíseo Torres Reyes, No. 10695 de 1942, Sec. 1a.
Precedentes
Tomo LXXIX, página 7558. Indice Alfabético. Amparo directo 7885/43. Sosa Guzmán Guadalupe. 27 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. Ponente: Carlos L. Angeles.
Tomo LXXIX, página 1932. Amparo penal directo 7282/43. Molina Jaimes Antonio. 27 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. Ponente: Carlos L. Angeles.