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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1939
REPARACION DEL DAÑO EN LOS DELITOS DE ABANDONO DE PERSONAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1939
El artículo 338 del Código Penal del Distrito, es aplicable exclusivamente a los casos de perdón otorgado por el cónyuge que sufre el abandono, pero no a los diversos en que se instruye el proceso y recae sentencia condenatoria, pues en estos casos, debe tenerse en cuenta la capacidad económica del obligado al pago, sin comprender en la reparación, actos anteriores a la comisión del delito; y la cantidad que debe señalarse para la condena condicional, debe guardar la misma proporción que la condena a la reparación del daño.
Precedentes
Amparo penal directo. 10474/42. Vera Hernández Rómulo. 27 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.