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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2014
EMBRIAGUEZ, COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2014
La excluyente de responsabilidad descrita por la fracción II del artículo 11 del Código Penal del Estado de Durango, existe cuando el acusado, al cometer la infracción, se halla en un estado de inconsciencia de sus actos, determinado por el empleo accidental e involuntario de sustancias tóxicas, embriagantes o enervantes, o por un trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio. Ahora bien, como dicha eximente se clasifica doctrinalmente como causa de inimputabilidad y justamente por ello se la precede de los requisitos de accidentalidad e involuntariedad se sigue que en los casos en que la ingestión de sustancias tóxicas embriagantes o enervantes, no se encuentre precedida por tales antecedentes, no puede constituir excluyente de responsabilidad, por la fundamental consideración de que, en tales casos, la voluntad ha sido libremente dirigida por el sujeto del delito y, por tanto, le es plenamente imputable el estado tóxico generador del mismo.
Precedentes
Tomo LXXIX, página 7191. Indice Alfabético. Amparo directo 7135/43. Basilio Crescencio. 31 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Ponente: Fernado de la Fuente.
Tomo LXXIX, página 7191. Indice Alfabético. Amparo directo 589/44. Piña José Bernardino. 27 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Ponente: José M. Ortiz Tirado.
Tomo LXXIX, página 2014. Amparo penal directo 9041/43. Maza Gregorio. 28 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.