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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2020
CONFESION DEL COACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2020
Si el hecho material que constituye el delito, ha sido uno solo, indudablemente que la confesión de uno de los que lo consumaron, acredita plenamente su existencia, en los casos en que, como en el robo, ese medio probatorio lo establece clara y precisamente la ley, y, por otra parte, constituye un elemento bastante para presumir la responsabilidad del coacusado, debiendo quedar para cuando se dicte la sentencia la estimación del careo entre el inculpado y el coacusado que confesó.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6864/43. Quezada Pedro. 28 de enero de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLVIII, página 285, tesis de rubro "CONFESION DEL COACUSADO.".