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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2025
AUTO DE FORMAL PRISION, EN EL DEBE CITARSE EL FUNDAMENTO LEGAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2025
Según tesis sustentada por la Suprema Corte de Justicia, para que quede satisfecho el requisito formal que señala el artículo 19 constitucional, no basta que el auto de prisión preventiva contenga la denominación genérica de la infracción, sino que es preciso citar, además, el precepto de la ley penal que la define, ya que sólo de este modo podrán fijarse concretamente los elementos constitutivos correspondientes al delito de que se trate.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7654/43. Arellano Serafín y coagraviados. 28 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.