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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2244
REVOCACION, NATURALEZA DEL AUTO QUE LA NIEGA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2244
Se reclama contra el auto que la niega la revocación del otro, en que el Juez responsable se excusó, se trata de un acto típicamente negativo, sin efectos positivos, y la suspensión no puede tener el efecto de ordenar que se conceda esa revocación, ni de calificar la excusa, ni mucho menos es admisible que tenga el alcance de paralizar el procedimiento judicial respectivo, pues esto es contrario al orden público.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9613/43. Segura Manuel G. 31 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.