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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2335
SUSPENSION, AGRAVIOS EN LA REVISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2335
Si bien es verdad que en algunos casos la Suprema Corte de Justicia ha sustentado la tesis de que no es necesaria la expresión de agravios para revisar una sentencia interlocutoria de suspensión, dicha tesis se refiere a aquellos casos en que el orden público o el interés general está de por medio y es necesario definir esas situaciones, a pesar de que no se hayan expresado agravios, en virtud del perjuicio social que puedan traer consigo, si se mantienen mientras se definen en el amparo; pero la misma no tiene aplicación, cuando se trata de una contienda entre particulares, en la que solamente se afectan intereses privados.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9890/43. Valdez de Velázquez Esther. 1o. de febrero de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.