Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306890
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2350
ADULTERIO, QUERELLA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2350
Para tener por satisfecho el requisito de la querella, basta la manifestación del ofendido, en la que, al hacer la relación de los hechos, expresa su intención de que el responsable sea castigado por ellos, sin que sea necesario emplear una fórmula rígida y sacramental; de manera que la expresión dubitativa de que los hechos denunciados puedan constituir el delito de adulterio, no impide que se ejercite la acción penal por el citado delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7852/43. Avila de Cerecero Carmen. 2 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.