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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2411
DESERCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2411
No obstante los certificados médicos con que se pretenda justificar la falta de presencia de un militar, en su corporación, queda acreditado el delito de deserción, si dichos certificados se refieren a una enfermedad sufrida en días posteriores al en que se considera cometido el delito, y por otra parte la deserción debe considerarse consumada en compaña, debido al estado de guerra en que se encuentra el país.
Precedentes
Amparo penal directo 8586/43. Ledesma Ramírez Angel. 3 de febrero de 1944. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.