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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2417
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2417
Si la vista en apelación se efectuó sin notificar previamente al acusado y a su defensor, desobedeciendo las prevenciones del artículo 423 y 87 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, que manda que todas las notificaciones se harán precisamente al interesado, con excepción de los casos expresamente consignados en el capítulo relativo, tal omisión dejó sin defensa al acusado, toda vez que no pudo rebatir los agravios del Ministerio Público, violando en su perjuicio la garantía establecida por la fracción VII del artículo 20 de la Constitución, que previene que a todo acusado se serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa, y que consten en proceso, tanto más, si la vista fue diferida dos veces, y ya no se señaló nuevo día para efectuarla y no obstante, se llevó a cabo esa diligencia.
Precedentes
Amparo penal directo 8088/43. Linares Vidal Héctor. 3 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.