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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2577
HOMICIDIO EN RIÑA SIENDO EL PROVOCADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2577
Si el homicida, tras de reprochar a su víctima la conducta que había observado con él, obtuvo una contestación despectiva a la que siguió un disparo hecho por el occiso contra el matador, el haber llamado canalla a aquél, no puede considerarse provocación, puesto que no llevaba el propósito de deshonrar, desacreditar o menospreciar al ofendido, sino principalmente el de censurar su actitud, aunque en forma inconveniente y reprensible, tanto más si tal palabra fue proferida para rechazar las frases con que el occiso hizo mofa de su persona y al considerar la autoridad responsable, como provocador al homicida, hace una inexacta aplicación de la ley; lo que amerita la concesión del amparo, para que se dicte nueva sentencia, en la que se le tenga como responsable del delito de homicidio cometido en riña, siendo el provocado.
Precedentes
Amparo penal directo 1417/43. Martínez Valle Rafael. 7 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.