Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306901
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2588
BIGAMIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2588
Para los fines del hecho que funda la incriminación por bigamia, es suficiente la preexistencia de un matrimonio formalmente válido, contrayéndose uno nuevo antes de que el procedente haya sido disuelto, anulado o declarado no válido, y si se tiene en cuento que la bigamia ataca al régimen monográmico, cuyo mantenimiento es de interés público, resulta claro que todo acto que lo contraríe amerita su represión, aunque medie la tolerancia o indiferencia del cónyuge que directamente sufre las consecuencias y sin que obste tampoco la concurrencia de impedimentos que, de acuerdo con la ley civil, puedan dar origen a la nulidad o anulabilidad del nuevo vínculo, porque siendo válido el primero, mientras no haya sido declarado nulo o inexistente por sentencia judicial, la contratación del nuevo matrimonio configura el delito.
Precedentes
Amparo penal directo 9455/43. Sierra Ruelas Antonio. 7 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.