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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2592
USURPACION DE PROFESIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2592
Conforme al artículo 250 del Código Penal del Distrito, se castiga como usurpador de profesiones, al que se atribuye el carácter de profesionista, sin tener el título legal y ejerza los actos propios de la profesión que usurpa. Esta disposición tiende a proteger el interés público, tanto por lo que hace a la potestad del Estado para otorgar el título que acredite la idoneidad de quien lo ostenta, cuando por la fe que la generalidad de los ciudadanos dispensa a la auto atribución de los que no teniendo título expedido por los órganos autorizados por la ley, realizan hechos que sólo constituyen simples actos de usurpación individual; se advierte por tanto que el legislador trató de proteger a la sociedad contra quien detenta y ejercita una de las profesiones llamadas liberales, entre las que no puede estimarse comprendida la de militar; por lo que si el acusado antepuso a su nombre el apelativo "general", esto connota sólo una jerarquía o grado en el ejército, que se obtiene a virtud del despacho o patente respectivos, pero que no constituye propiamente, un título en la acepción que le atribuye el legislador, pues de no ser así, resultaría redundante la fracción III del mismo precepto que claramente comprende, para los efectos de la penalidad "al que usare uniforme, insignias, distintivos o condecoración a que no tenga derecho", así, si el acusado antepuso a su nombre el apelativo "general", y expidió, un certificado de servicios a nombre de un tercero, ambas cosas no configuran el delito de usurpación de profesiones, tanto por lo ya expuesto, cuanto porque el certificado sólo puede tener el valor de una simple constancia de que el aludido en el mismo, prestó sus servicios a las Fuerzas Armadas, en determinada fecha, y esta afirmación, cierta o no, dista mucho de implicar un acto delictuoso, dado que no pretende originarla en prueba fehaciente, y como referencia a un particular, sólo puede tener la eficacia que las autoridades competentes la concedan, con arreglo a la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 8191/43. Monge Sánchez José. 7 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.