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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2600
COACUSADO, VALOR DE LA DECLARACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2600
Aunque el acusado se retracte de su primitiva declaración, si ésta, por su minuciosidad y circunstancias que refiere sobre los hechos que se investigan, determina claramente la cooperación de los demás acusados del delito de que se trata, y esta declaración está corroborada por las de sus familiares, cuyos testimonios no pueden considerarse inhábiles, sólo por esa circunstancia y menos, cuando no tratan de exonerarlo de responsabilidad, resulta claro que su retractación no es verosímil, y menos cuando pretende que en la consumación del delito fue ayudado por extraños y desconocidos para él, y por lo mismo, no desvirtúa la participación de los coacusados a quienes señaló en su declaración primitiva. No obsta para llegar a esta conclusión, la prueba aportada en amparo, consistente en la copia certificada de la retractación de la esposa y familiares del acusado, porque la sentencia de amparo sólo debe comprender las cuestiones legales planteadas en la demanda, apreciando el auto tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, y absteniéndose de hacer el análisis de pruebas que no fueron rendidas ante dicha autoridad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7677/43. Gama Méndez Ricardo y coagraviados. 7 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.