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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2761
AERONAVES DE PROPIEDAD PARTICULAR, COMPETENCIA PARA CONOCER DE AVERIGUACIONES ABIERTAS CON MOTIVO DE ACCIDENTES SUFRIDOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2761
La competencia para conocer de la averiguación abierta con motivo del accidente a que hubiera dado lugar la caída de un aeroplano de propiedad particular, corresponde a las autoridades de fuero común, pues no tratándose de una aeronave perteneciente a una empresa de transportes aéreos debidamente autorizada para operar, por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, no puede considerarse aplicable lo prevenido por los artículos 3o. y 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de los cuales el primero sujeta a los poderes federales las vías de comunicación y los medios de transporte que operan en ellas, y el segundo atribuye a los Tribunales Federales, el conocimiento de las averiguaciones a que den origen los delitos contra la explotación de las vías de comunicación y los delitos contra la explotación de las vías de comunicación y los que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de sus servicios.
Precedentes
Competencia 163/41. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Ozuluama, Veracruz y el Juez Tercero de Distrito en Veracruz. 5 de febrero de 1944. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.