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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2776
DEPORTACION (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2776
La circunstancia de que el artículo 500 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sinaloa no contenga una prohibición expresa del Ejecutivo de dicha entidad, para señalar fuera del Estado, el lugar en que los reos deben cumplir sus condenas, en modo alguno implica que esté capacitado para hacerlo, desnaturalizando la sanción impuesta, por ser de explorado derecho que la prisión y la deportación revisten características doctrinales esencialmente distintas, y excediéndose, de lo que aconseja la correcta interpretación del precepto citado, aplicado en concordancia con el principio que admite el artículo 1o. del Código Penal del lugar, referente a que las leyes locales tienen vigor dentro del Estado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6576/43. Peraza Teodoro y coagraviados. 8 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.