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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2781
SUSPENSION DE GARANTIAS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA ACTOS FUNDADOS EN LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2781
De los términos en que se encuentra concebido el artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales sobre Suspensión de Garantías, de once de junio de mil novecientos cuarenta y dos, se llega a la conclusión de que debe sobreseerse en el juicio de garantías, siempre que se reclame en el mismo un acto fundado en la indicada ley; y si bien no es necesario para llegar al convencimiento de lo anterior, que la autoridad responsable acompañe copia de constancias que revele los procedimientos empleados en el caso especial que motiva el amparo, debe decirse que no basta una declaración general de que en el caso se trata de la aplicación de la citada Ley de Suspensión de Garantías, sino que es indispensable, para poder sobreseer en el juicio, que exista la declaración categórica de autoridad federal, en el sentido de que el acto reclamado se encuentra fundado en dicha ley, para que en vista de ese dato, la autoridad judicial federal que conozca del amparo, esté en aptitud de apreciar si en cada caso, según la garantía suspendida, se ha obrado conforme a la ley, ya que ésta señala diversas modalidades para la suspensión de las garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7580/43. Cervantes Olvera Antonio. 8 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.