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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2845
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2845
Para que se tenga como probado el hecho de que el inculpado delinquió con anterioridad y negarle el beneficio de la condena condicional, no es indispensable que obre copia certificada del fallo dictado por la autoridad judicial respectiva, ni tampoco copia certificada de que causó ejecutoria dicho fallo, cuando por otro medio legal se llega al conocimiento de que efectivamente no es un delincuente primario, como cuando existe informe de la penitenciaria, transcribiendo los datos que obran con respecto al procesado, de los que se viene en conocimiento que fue sentenciado y que la sentencia causó ejecutoria, desde el momento en que se dio por compurgada la pena.
Precedentes
Amparo penal directo 4070/43. Contreras Uresti Severo. 9 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.