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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2856
OBJETO MATERIA DEL DELITO; RESTITUCION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2856
Si bien el artículo 21 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero, establece que todo tribunal o Juez, cuando esté comprobado el delito, dictará oportunamente las providencias necesarias para restituir al ofendido en el goce de sus derechos que estén plenamente justificados, tal disposición sólo faculta a la autoridad judicial para tomar las providencias que estime pertinentes y llegado el caso, se restituya a la parte ofendida en el goce de sus derechos, cuando están plenamente justificados, lo que no puede acontecer cuando únicamente se ha dictado el auto de formal prisión, ya que este solo establece la presunta responsabilidad del acusado. Por otra parte, el Código Penal de dicho Estado, en sus artículos 28 y 29 establece que la reparación del daño comprende la restitución de la cosa obtenida por el delito, o si no fuera posible, el pago del precio de la misma, fijándose por los Jueces dicha reparación, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, por tanto, si en el caso aún no se dicta sentencia definitiva, que es la que aprecia las pruebas en su integridad, el auto que ordena restituir el objeto materia del delito que se imputa al acusado, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 480/43. Hilario de Acosta María. 9 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.