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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2862
AUTO DE FORMAL PRISION, NOTIFICACION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2862
El artículo 92 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México establece que todas las personas que por algún motivo legal intervengan en un proceso, deberán designar desde la primera diligencia judicial, casa ubicada en el lugar del proceso, para que se les hagan las notificaciones, y si no cumplieren con esa prevención, las notificaciones se tendrán por bien hechas, por publicación en el lugar visible del tribunal; por tanto, si de autos consta que el quejoso al rendir su declaración preparatoria, señaló domicilio para oír notificaciones y que el mismo no se encontraba preso, es indudable que el auto de formal prisión, dictado en su contra, debía notificársele personalmente, por lo que al hacerse dicha notificación por cédula fijada en los estrados del juzgado, es incuestionable que no podía correr el término para la apelación, sino a partir del momento en que se hizo sabedor de esa determinación.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6006/43. Colín Valentín. de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.