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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3010
DROGAS HEROICAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3010
El artículo 194 del Código Penal del Distrito, sanciona como delito contra la salud, la posesión de una droga enervante, pero de acuerdo con la jurisprudencia que ha establecido la Suprema Corte, el simple hecho de consumir drogas enervantes no tiene carácter delictuoso, a menos que se demuestre que el acusado sea un traficante de drogas enervantes, y si sólo se comprobó que es un toxicómano, únicamente se le deben aplicar las medidas que establece el artículo 525 del Código Federal de Procedimientos Penales, y al no proceder así, e imponer una pena al acusado, se viola en su perjuicio la garantía consignada en el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 9311/42. Lugo Chong Francisco. 10 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.