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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3027
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3027
Si el agente del Ministerio Público respectivo o la parte civil, no expresan agravios, y el primero se limita a decir que hace suya la petición de la parte civil, para que el Juez de Primera Instancia interponga el recurso de revisión contra el amparo concedido contra el auto de formal prisión, y la parte civil sólo dice que el Juez de Distrito no debió conceder el amparo, porque el auto se ajustaba a la ley, sin combatir en forma alguna las razones que en contrario expuso el Juez de Distrito, no existe propiamente expresión de agravios contra el fallo recurrido, y cabe aplicar la jurisprudencia que establece que si no se expresan agravios dentro del término que la ley señala, procede desechar el recurso de revisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5994/43. Ramírez viuda de Casauranc Angela. 10 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común.
Tesis de jurisprudencia 33/85, página 57, bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION. DEBEN ESTAR EN RELACION DIRECTA CON LOS FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA."
Tesis Relacionada con Jurisprudencia 37/85, página 62, bajo el rubro "AGRAVIOS."