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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3119
DIFAMACION (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3119
Conforme al artículo 885 del Código Penal, vigente en el Estado de Veracruz, la difamación consiste en comunicar dolosamente, a una o más personas, la imputación que se hace a otra, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que puede causarle deshonra, descrédito o perjuicio, o exponerla al desprecio de alguien, de modo que si el delincuente comunica a otra persona hechos que atribuye al ofendido que, por tratarse de una mujer casada, la expone a la deshonra y al perjuicio de gran entidad aun dentro de su vida matrimonial, incuestionablemente existe el delito de difamación aunque se trate de un hecho falso, pues lo esencial es que la comunicación de tal hecho afecte la buena fama del ofendido.
Precedentes
Amparo penal directo 4751/43. González Benita. 11 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.