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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3124
ALLANAMIENTO DE MORADA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3124
La circunstancia de a quién pertenezca la habitación en donde se cometió el delito de allanamiento de morada, afectará en todo caso, a la persona ofendida por el delito, pero no a la infracción misma, y si el reo reconoce que no tenía libre acceso a esas habitaciones, no existe el requisito necesario para destruir la existencia del allanamiento de morada.
Precedentes
Amparo penal directo 9888/43. Balderas Pérez Félix. 11 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.