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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3128
FIANZA CARCELERA, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3128
Para fijar esa fianza, debe atenderse a la condición económica del reo, y si ésta es necesaria, exigir una fianza por cantidad considerable es hacer nugatorio el beneficio que la ley concede, si la fianza únicamente tiene como fin garantizar la presencia del sentenciado ante el Juez del proceso, cuando fuere requerido.
Precedentes
Amparo penal directo 9342/43. Flores Torres Alfonso. 11 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.