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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3193
ENAJENADOS, SUSPENSION PROCEDENTE CONTRA LA INTERNACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3193
Si el Juez pupilar ordena detener a un individuo para que sea trasladado a un sanatorio, aunque propiamente no se trata de una orden de aprehensión, sin embargo como tiene por objeto privar al quejoso de su libertad, al internarlo en una clínica antes de que los médicos legistas dictaminen respecto de las facultades mentales del quejoso, el caso se encuentra comprendido dentro de lo que dispone el artículo 136 de La Ley de Amparo, y la suspensión procede, para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a su libertad personal; máxime, si se tiene en cuenta que se designó al jefe de la clínica como auxiliar de la justicia, dándole aparentemente al carácter de autoridad.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 8616/43. Castelán Meza Mario. 12 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo La publicación no menciona el nombre del ponente.