Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306917
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3210
ROBO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3210
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sostenido que cuando a un individuo se le recogen los objetos del robo, al ser sorprendido infraganti, debe considerarse que logró realizar plenamente el acto antijurídico que se proponía, sin que para esta conclusión obste el que haya sido despojado del producto del robo por las autoridades responsables.
Precedentes
Amparo penal directo 6782/42. Pastrana Nava Agustín. 14 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.