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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3294
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3294
La Suprema Corte ha sustentado el criterio de que la suspensión en amparo civil directo, se rige por los artículos 107, fracción VI, de la Constitución y 173 de la Ley de Amparo, y que los artículos 174 y 175 de la misma ley, son aplicables únicamente tratándose del juicio de amparo directo, contra los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Queja en amparo civil 566/43. Parra de Pérez Magdalena. 14 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.