Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306920
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3439
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3439
Si la contienda de obra tuvo dos etapas, no puede considerarse que hubo dos riñas sucesivas y que en la segunda fue el agresor el quejoso, si al principio fue provocado por el otro contendiente y entre una y otra partes de la riña, transcurrió un breve espacio de tiempo, durante el cual el provocado fue a armarse por que a ello lo incitaba el agresor.
Precedentes
Amparo penal directo 3830/43. Linaldi Orlando Gamaliel. 16 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.