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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3445
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3445
Si la sentencia condena a la reparación del daño, en forma indeterminada y sin fijar su monto, esto constituye una pena cuyo contenido no es posible establecer y que pugna con nuestro sistema constitucional, por lo que debe concederse el amparo para el efecto de que se pronuncie nueva sentencia, en que se absuelva de la reparación del daño, si no hay en autos datos bastantes para fijar su monto.
Precedentes
Amparo penal directo 8919/43. 16 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.