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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3452
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3452
Aun cuando se admita que el agente del Ministerio Público puede formular pedimento que contravenga a la ley, como el mismo no constituye más que su opinión, mientras no dé lugar a una resolución judicial, que cause verdaderamente perjuicio o agravio al quejoso, se trata de un acto que no puede imputarse a una autoridad y que, por lo mismo, viola las garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8609/43. Ramírez viuda de Mendieta Matilde. 16 de febrero de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.