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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3456
TRASLACION DE REOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3456
La circular del Supremo Tribunal de Justicia de Durango, que ordena la traslación de los reos a la Penitenciaría del Estado, en tanto se resuelve la apelación interpuesta contra la sentencia condenatoria, no es inconstitucional, porque la preside un interés público consistente en evitar la evasión de los reos, cuando las cárceles municipales no presten las debidas seguridades y el agravio basado en que de este modo el procesado no podrá ver a sus familiares en los días de visita, es un agravio basado exclusivamente en consideraciones personales que afectan al quejoso, mas no infracción a una disposición legal. Por otra parte, es inconcuso que las autoridades tienen facultades para señalar en qué lugares o edificios deben sufrir la prisión preventiva los procesados, teniendo en cuenta las posibilidades económicas del Estado y la seguridad que ofrecen las cárceles.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6865/43. Vargas José Antonio. 16 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.