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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3460
DEFENSORES, NO NECESITAN TITULO PROFESIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3460
El artículo 20 constitucional establece que puede ser defensor cualquiera persona de la confianza del acusado, sin que se requiera que posea título profesional correspondiente, y el cargo de defensor, no puede catalogarse dentro de los que corresponden a la profesión de abogado, no existiendo por lo mismo elementos para que exista el delito de usurpación de profesiones.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6756/43. Aguilar P. Crescencio. 16 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.