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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3526
LESIONES, SANCION APLICABLE POR EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3526
Si la autoridad responsable, para fijar la penalidad por el delito de lesiones aplica los artículos 246 y 248 del Código Penal del Estado de Guanajuato y como consecuencia de esta doble aplicación señala dos sanciones, una por el tiempo que tardó en sanar el ofendido y otra por razón de la debilidad del órgano lesionado, sin tomar en cuenta que al señalar el segundo de los artículos citados pena determinada por tal debilitamiento, debe imponerse ésta al ofensor, sin tener ya en cuenta el tiempo que tardó en sanar el ofendido, ya que la aplicación simultánea de las dos sanciones no está autorizada por el citado código, vistos los términos en que están redactadas dichas disposiciones legales, es indudable que procede conceder el amparo al quejoso, para el efecto de que la responsable dicte nuevo fallo, sin aumentar la penalidad que corresponde conforme el artículo 246 del ordenamiento citado.
Precedentes
Amparo penal directo 7228/1943. Arzola. J. Jesús. 17 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.