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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3535
DEFENSORES, LA AUSENCIA DE LOS, EN LAS DILIGENCIAS, NO IMPLICA VIOLACION DE PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3535
Aunque el defensor del procesado no haya estado presente al rendir éste su declaración preparatoria, ni al practicarse los careos respectivos, si consta en el expediente que dicho defensor fue citado para tales diligencias, es indudable que si no asistió a la práctica de las mismas, fue por su propia voluntad y no por la falta cometida en la tramitación del proceso.
Precedentes
Amparo penal directo 8238/43. Santoyo Antonio. 17 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.