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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3536
TESTIGOS, FALTA DE COMPARECENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3536
Si consta que un testigo fue citado dos veces y la cita última fue devuelta con el informe del comisario, de que se ignoraba el paradero del testigo, es indudable que si no se le examinó, fue por imposibilidad material, y por lo mismo, el no haberlo examinado no constituye violación sustancial del procedimiento. Tampoco lo es, que no se haga constar en autos que los testigos y el procesado fueron examinados previa protesta y amonestación para producirse con verdad, y tal omisión, no amerita la reposición del procedimiento, por no estar comprendida entre las causas que señala el artículo 160 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 8238/43. Santoyo Antonio. 17 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.